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Brecha Salarial

RD 902/2020: Registro retributivo obligatorio para empresas de 50+ empleados

15 de enero de 20267 min de lectura

El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva

El RD 902/2020 establece la obligación de todas las empresas —independientemente de su tamaño— de disponer de un registro retributivo. Este registro debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por grupos profesionales.

¿Qué debe incluir el registro?

El registro retributivo debe contener:

  • Salario base medio por grupo profesional y sexo
  • Complementos salariales medios por grupo profesional y sexo
  • Percepciones extrasalariales medias
  • Resultado de la brecha salarial por grupo y global

Empresas de 50 o más empleados: obligaciones adicionales

Las empresas con 50 o más trabajadores deben además elaborar un Plan de Igualdad negociado con la representación legal de los trabajadores. Este plan debe incluir un diagnóstico de situación que analice la brecha salarial existente.

Cómo calcular la brecha salarial

La brecha salarial se calcula como la diferencia porcentual entre el salario medio de hombres y mujeres: (salario_h - salario_m) / salario_h × 100. Veri Labo automatiza este cálculo con los datos de nómina de tu empresa.

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