RD 902/2020 — Tu empresa puede estar en riesgo

Registro Retributivo: Tu empresa puede estar en riesgo

El RD 902/2020 de igualdad retributiva obliga a todas las empresas a calcular y documentar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Si superas el 25% sin justificación, la Inspección de Trabajo puede actuar. ¿Sabes cuál es tu brecha?

Brecha salarial visible por grupos y categorías

Consulta medias, medianas y desviaciones por sexo en una vista operativa preparada para auditorías de igualdad y requerimientos de Inspección.

Tabla de brecha salarial por grupos y sexo en Verilabo
25%
Umbral de brecha que requiere justificación
1 año
Frecuencia mínima de actualización
Todos
Los tamaños de empresa están afectados
4 años
Conservación del registro

¿Qué obliga el RD 902/2020?

Registro por categoría profesional y sexo

El registro debe desagregar la retribución por cada grupo profesional, categoría, nivel o puesto de igual valor, separando los datos por sexo. No es suficiente calcular la brecha global de la empresa.

Medias y medianas, no solo promedios

La norma exige calcular tanto la media aritmética como la mediana de la retribución total para cada grupo. La mediana es especialmente relevante porque no distorsiona la brecha cuando existen salarios extremos.

Valoración de puestos de trabajo

El RD 902/2020 exige que el sistema de clasificación profesional garantice la ausencia de discriminación directa o indirecta. Si trabajos de igual valor tienen retribuciones distintas por razón de sexo, la empresa debe justificar objetivamente la diferencia.

Umbral crítico

El umbral del 25% y sus consecuencias

<25%
Sin alerta

La brecha existe pero no activa la presunción automática de discriminación.

25%
Umbral legal

Obligación de justificar documentalmente la diferencia ante la Inspección.

>25%
Riesgo alto

Sin justificación objetiva: posible sanción por discriminación retributiva.

Consecuencias de superar el 25% sin justificación

  • Infracción grave por discriminación retributiva según el art. 46 bis LISOS.
  • Multas de 626€ a 6.250€ por infracción (por centro de trabajo).
  • Exclusión de contratos públicos y subvenciones durante 6 meses.

Cómo Veri Labo lo automatiza

01

Importa tu plantilla

Conecta con tu software de nóminas o importa un CSV. Veri Labo estructura automáticamente los datos por categoría profesional, grupo de cotización y sexo.

02

Cálculo automático

El sistema calcula medias y medianas de retribución total (salario base + complementos + percepciones extrasalariales) separadas por sexo para cada categoría y función.

03

Detección de brecha

Veri Labo identifica el porcentaje de brecha en cada grupo. Si algún grupo supera el 25%, se activa una alerta inmediata con la justificación que exige el RD 902/2020.

04

Generación del informe

Descarga el Registro Retributivo en formato PDF y Excel, con la estructura requerida por la norma, listo para entregar a representantes de trabajadores o inspección.

Plan de Igualdad: ¿cuándo es obligatorio?

50+ trabajadores

Obligatorio negociar y registrar un Plan de Igualdad. El Registro Retributivo es parte obligatoria del diagnóstico del plan.

De 10 a 49 trabajadores

Obligatorio elaborar el Registro Retributivo aunque no sea obligatorio el Plan de Igualdad. Si existe brecha injustificada, la inspección puede requerir medidas correctoras.

Menos de 10 trabajadores

Sin obligación formal de registro retributivo, aunque la igualdad retributiva es exigible por el Estatuto de los Trabajadores (art. 28) en todos los casos.

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia hay que actualizar el Registro Retributivo?

El RD 902/2020 exige que el Registro Retributivo se actualice siempre que se produzca una modificación salarial que afecte al conjunto de la plantilla, y como mínimo una vez al año. Veri Labo genera una alerta automática cuando detecta cambios en la nómina que requieren actualizar el registro.

¿Qué ocurre si se supera el umbral del 25% de brecha salarial?

Superar el 25% de diferencia de retribución media entre hombres y mujeres obliga a la empresa a justificar documentalmente que esa diferencia responde a causas objetivas. Si no se puede justificar, la Inspección de Trabajo puede iniciar un procedimiento sancionador por discriminación retributiva.

¿Los representantes de los trabajadores pueden pedir el Registro Retributivo?

Sí. Los representantes de los trabajadores tienen derecho legal de acceso al Registro Retributivo. El acceso es a los datos agregados (medias y medianas) por grupos, no a los salarios individuales. Veri Labo genera automáticamente la versión adecuada para esta consulta.

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