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AEPD y Biometría

La AEPD prohíbe el uso de huella dactilar para fichar: qué alternativas existen

3 de enero de 20267 min de lectura

La posición de la AEPD sobre datos biométricos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado varias resoluciones y guías que dejan claro que el tratamiento de datos biométricos con fines laborales —incluyendo el control de presencia mediante huella dactilar— requiere cumplir requisitos muy estrictos del RGPD.

¿Por qué la huella dactilar es problemática?

Los datos biométricos que permiten identificar de forma unívoca a una persona son datos de categoría especial según el artículo 9 del RGPD. Su tratamiento está prohibido salvo en supuestos muy concretos. En el ámbito laboral, la base jurídica más invocada es el consentimiento explícito, pero la AEPD ha señalado reiteradamente que el consentimiento de un empleado raramente es libre dado el desequilibrio de poder con el empleador.

Alternativas legales para el fichaje

Las empresas pueden utilizar estos métodos sin procesar datos biométricos:

  • Aplicación móvil con geolocalización voluntaria: el empleado elige si comparte su ubicación
  • Tarjeta RFID o NFC: identificación por proximidad sin datos biométricos
  • PIN + dispositivo: combinación de algo que el empleado sabe y tiene
  • Reconocimiento facial opt-in: solo si existe base jurídica adecuada y alternativa disponible

Veri Labo utiliza fichaje por app móvil con geolocalización opcional, eliminando cualquier riesgo biométrico.